TOQUE DE QUEDA EN LA REPUBLICA DOMINICANA
Nuevas medidas dispuestas:
Se modifica el Decreto 698-20, de fecha 15 de diciembre del año 2020, que estableció el régimen de toque de queda, en los términos siguientes:
1. Queda eliminada la gracia de libre circulación a partir del día 31 de diciembre; por consiguiente, el toque de queda de ese día iniciará a partir de las 7:00 p.m.
2. Se establece que desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero el toque de queda será desde la 5:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., de lunes a viernes, con dos horas de libre tránsito para llegar a sus casas a las 7:00 p.m.
3. Se establece que los sábados 2 y 9, así como los domingos 3 y 10, de enero de 2021, el toque de queda será desde las 12:00 del mediodía hasta las 5:00 a.m.
4. Se establece que empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, crudos o medicamentos, tendrán permiso para circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
5. Se establece que desde el 1 de enero de 2021 los bares, restaurantes y colmadones, no podrán recibir clientes que consuman en sus instalaciones hasta el 10 de enero.
6. Durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de las siguientes personas:
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia.
c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas.
d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
e) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
f) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
g) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
7. Desde el día 1 de enero hasta el 10 de enero de 2021, estarán clausurados todos los espacios públicos abiertos al aire libre, tales como parques, malecones, gimnasios y los dedicados a prácticas deportivas, solo con la excepción de torneos profesionales sin asistencia de público.
8. Se establece que las actividades del sector turístico continuarán manejándose con un protocolo especial como hasta ahora.
9. Se establece que en el intervalo del 1 al 10 de enero de 2021 cesen las actividades de las diferentes iglesias o denominaciones religiosas.
Además de estas medidas:
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